Derivado de las afectaciones que se registraron en el norte de la entidad con las inundaciones de los primeros días de octubre, la gobernadora Norma Rocío Nahle García expidió un Decreto que exentan impuestos para ciudadanos de 11 municipios.
El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado y se especifica que estos impuestos serán exonerados para los meses de octubre, noviembre y diciembre para los ciudadanos de los municipios de
- Álamo
- Coatzintla
- El Higo
- Huayacocotla
- Ilamatlán
- Ixhuatlán de Madero
- Poza Rica
- Tempoal
- Texcatepec
- Zacualpan
- Zontecomatlán
¿Cuáles son los impuestos que serán exonerados?
Lo impuestos que se exentarán son los siguientes:
- Sobre nómina
- De tenencia vehicular
- Derechos de control vehicular
- Pagos por recargos y actualizaciones
- Adicional para el fomento a la educación
- Pago de los derechos por baja de vehículos de servicio público y privado
En el documento, que entró en vigencia este miércoles, se indica que las personas físicas o morales, públicas o privadas que quieran exentar el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal deben estar inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes, que sus domicilios fiscales se encuentren en los municipios señalados y que sus trabajadores estén debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Se especifica que se aplicará el beneficio fiscal del 100 por ciento en el pago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de vehículos y en los recargos y actualizaciones, así como de los Derechos de Control Vehicular de los ejercicios fiscales 2025 y anteriores, se aplicará a los contribuyentes con vehículos considerados como pérdida total, siempre que se acredite dicha circunstancia.
De la misma forma, se aplicará el beneficio del 100 por ciento en el pago de los derechos por baja de vehículos de servicio público y privado inutilidad de la unidad vehicular.
Para acceder a ese beneficio, los contribuyentes deberán presentar su Identificación Oficial, constancia de Registro Público Vehicular (Repuve) impresa no mayor a 24 horas y según sea el caso, Acta o Peritaje expedidos por la autoridad vial, de investigación o aseguradora y Constancia de inutilidad de la unidad vehicular expedida por autoridad competente.
De no contar con las dos anteriores, un escrito libre bajo protesta de decir verdad, en el que manifiesten que el vehículo resultó dañado de forma irreparable por las inundaciones.
En caso de que el vehículo conserve algún valor de tránsito, tales como las placas o tarjeta de circulación, calcomanía numeral, entre otros, éstos deberán ser devueltos al momento de realizar la baja.
El trámite será personal e intransferible por el propietario inscrito en el Padrón Estatal Vehicular.
Mientras que en caso de créditos fiscales que deriven de la causa del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que se estén pagando a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, el beneficio fiscal consistirá en diferir su pago, únicamente por los meses señalados en el
El Decreto estará activo hasta el 31 de diciembre y los beneficios fiscales serán aplicables únicamente para el presente ejercicio fiscal.



