El cual se aplica a todas las personas físicas y morales que realicen pagos por trabajo personal subordinado dentro del territorio veracruzano.
Con el objetivo de generar ingresos extra por 15 millones de pesos en el 2026, el gobierno del Estado aplicará el 3% al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, conocido como impuesto sobre la nómina, el cual se aplica a todas las personas físicas y morales que realicen pagos por trabajo personal subordinado dentro del territorio veracruzano.
Este impuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos que fue aprobada por el Congreso de Veracruz el pasado lunes 15 de diciembre, fue establecido para poder eliminar dos impuestos: a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y por la emisión de contaminantes en el agua.
Al realizar este ajuste a la propuesta original, que fue enviada por la Sefiplan al Congreso de Veracruz, el monto total que se pretende obtener en 2026 por este impuesto es de 5 mil 475 millones 223 mil 823 pesos.
Los recursosque sean obtenidos por este rubro serán asignados a proyectos estratégicos en:
- Educación
- Bienestar y desarrollo social
- Cultura
- Economía
- Medio ambiente
- Trabajo
- Justicia laboral
- Infraestructura para el desarrollo
- Modernización del transporte público
- Seguridad y prevención del delito
Dos impuestos eliminados para proteger economía de veracruzanos
En la propuesta de la Sefiplan pretendía obtener 5 millones de pesos por el impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico y 10 millones de pesos por el impuesto a la Emisión de Contaminantes en el Agua.
Sin embargo, ambos fueron eliminados bajo el argumento de que se busca proteger la economía de las familias veracruzanas, evitando que, en este contexto económico, la introducción de nuevas cargas fiscales pudiera trasladarse a los precios finales de las mercancías de consumo prioritario.
“Con ello, el Ejecutivo reafirma una política fiscal responsable y prudente, orientada a salvaguardar el ingreso familiar y a sostener el dinamismo económico del Estado”, señala el documento.
Por ello, se determinó que estos impuestos serán “compensados con un ajuste positivo de 15 millones de pesos, los cuales se proyectan obtener del impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al ser este tributo el que, por su naturaleza y volumen recaudatorio, ofrece un mayor margen técnico de variación en las estimaciones de ingreso”.
“De los análisis realizados por la Comisión Permanente de Hacienda del Estado a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2026 se estima que es viable y acorde con los principios constitucionales y legales vigentes, ya que cumple con los criterios de progresividad fiscal, suficiencia recaudatoria y equidad social”, expone la Ley.
¿Qué es el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en Veracruz?
En el año 2001, el gobierno del Estado creó el impuesto al 2% sobre nómina, con lo que inició la obligación de pagar un impuesto de carácter estatal.
Tras ello, en el 2011 se determinó que fuera del 3% como parte de una reforma para fortalecer las finanzas estatales. Este porcentaje se ha mantenido.
El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en Veracruz aplica a todas las personas físicas y morales que realicen pagos por trabajo personal subordinado dentro del territorio veracruzano, incluyendo sueldos, salarios, horas extra, bonos, comisiones y aguinaldos, así como los gobiernos Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los Fideicomisos. Mantiene una tasa del 3% que se debe declarar mensualmente ante la Secretaría de Finanzas y Planeación.
De acuerdo con el Código Financiero para el Estado de Veracruz son objeto de ese impuesto: Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actué en su nombre, aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos tengan su domicilio fuera de la entidad.
Además, se incluyen en este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aun cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios de este, o ambos, tenga su domicilio fuera de la entidad.
En este impuesto se incluyen las remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores; contraprestaciones contractuales, y cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio.
De la misma forma, se incluyen los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciba.
Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto.
En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación y el prestador de servicios podrá acreditar dicha retención contra el Impuesto que le resulte a cargo en el mes de que se trate.
El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal. Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la causa del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría.
El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.
La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir.
Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por: Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente y compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente.
Las excepciones
De este tipo de impuesto quedan exentas las erogaciones que se efectúen por concepto de: Ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membrecías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores; indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral; así como indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.
Las pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta; y los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas también se exentan de este impuesto.
Además, se incluyen en esta exención los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita, gastos funerarios, el ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón.



