
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contribuyó a salvaguardar los derechos de las mujeres, tras validar la norma contenida en el Código Penal de Veracruz que sanciona la violencia física y psicológica contra ellas.
Destacó que este artículo es preciso en cuanto a sus elementos por lo que respeta los principios de igualdad y no discriminación al proteger de forma legítima y proporcional a las mujeres frente a las distintas formas de violencia.
Esta resolución responde al Amparo directo en revisión 4127/2024, que fue resuelto en sesión de Pleno el 15 de octubre de 2025.
Esta medida contribuyó a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, al reconocer la validez de las normas que definen la violencia vicaria. Este tipo de agresión ocurre cuando una persona busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como un medio para causarle sufrimiento.
Se determinó que las normas no generan discriminación, ya que la protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado.
Además, estableció que las niñas, niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados.
Por ello, el Pleno declaró válidas las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la violencia vicaria.
Estas normas aseguran la protección reforzada para mujeres que son víctimas y establecen mecanismos legales claros para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes y terceros involucrados en casos de violencia familiar.