Y agrega: “El trabajo en casa, a distancia, ha sido viable para las personas de mayores ingresos, pero no para quienes salir a trabajar es su única forma de subsistir y, que además, al volver a casa se transforman en una fuente de infección para sus familias”.
La mitad de las personas que han muerto a causa del coronavirus tenían una escolaridad baja, en concreto, un nivel educativo máximo de primaria.
Respecto al sexo, el reporte revela una distribución de casos homogénea: 50.1 por ciento, hombres y 49.9 por ciento, mujeres: “Sin embargo, en la mortalidad esta proporción es diferente, ya que en México mueren dos hombres por cada mujer”.
“En cuanto a la edad, el mayor número de casos positivos se encuentra entre los 30–59 años, siendo el grupo de 30–34 años el más afectado (11 por ciento de los casos totales); mientras que en los casos entre los 55– 74 años hay una mayor mortalidad, siendo el grupo de 65–69 años el más afectado (14 por ciento del total de las defunciones)”, precisa el documento.
Por otro lado, el informe señala que el 92 por ciento de los decesos ocurrieron en instituciones públicas de salud: 52 por ciento el en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 32 por ciento en las unidades médicas de la Secretaría de Salud (Ssa) y ocho por ciento en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). En hospitales privados solo sucedieron dos por ciento de las muertes.
“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó el comisionado Oscar Guerra Ford.
El funcionario enfatizó en que si se negara el derecho de acceso a la información «se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público».
La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Guerra Ford sostuvo que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, «pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso».
Con la sentencia, la FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.
Así también, el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.