La ley contempla que la violencia política en razón de género se puede expresar por medio de diferentes conductas como: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, asi como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del
mismo tipo.
Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto
diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
La ley contempla que la violencia política en razón de género se puede expresar por medio de diferentes conductas. Si bien, las conductas que se enumeran en la Ley pueden llegar a perpetrarse por cualquiera de las personas mencionadas podrían incurrir más en:
Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.
Cabe recordar que el Instituto Nacional Electoral (INE) editó en el 2021 la guía práctica para el uso del lenguaje incluyente y no sexista para su comunidad, indicando que debe ser utilizada en todo escrito institucional, campañas de difusión y toda comunicación textual y gráfica generada desde el Instituto. Para empezar el uso del lenguaje incluyente y no sexista es una buena herramienta.
Por ejemplo usa términos en femenino cuando se refieran a mujeres que ostentan algún título, cargo, ocupación o función:consejera; presidenta; escrutadora; jueza; coordinadora, entre otros
Usa dos sustantivos y/o dos artículos incluyendo masculino y femenino: las candidatas y el candidato; las diputadas y los diputados, etcétera.
Usa sustantivos epicenos, es decir, palabras a las que corresponde un solo género gramatical para referir indistintamente a uno u otro sexo: la ciudadanía, el electorado, el personal, entre otros.
Usar sustantivos abstractos: la candidatura; las vocalías; los coordinaciones.
Usa neutros: los Congresistas; los votantes; los estudiantes.
Sustituye pronombres por otros que no impliquen género específico, entre otros.