
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves en definitiva prohibir que los bares y restaurantes sirvan bebidas y alimentos en áreas exclusivas para fumadores, al validar la reforma de diciembre de 2022 al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que impulsó el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con ocho votos a favor y uno en contra, de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno de la Corte resolvió dos proyectos de la ministra Lenia Batres Guadarrama sobre contradicciones de criterios entre tribunales: mientras unos concedían amparos a particulares, otros los negaban sobre el mismo punto de derecho.
Incluso, el asunto tumbó el criterio establecido en mayo del 2024 de la extinta Segunda Sala de la Corte, pues en esta ocasión, al alcanzar la mayoría calificada, se estableció jurisprudencia, es decir, un criterio obligatorio para todos los juzgadores del país que conozcan amparos contra esa norma.
“El proyecto no pasa inadvertido que la anterior integración de esta Suprema Corte al resolver distintos amparos en revisión determinó que la prohibición referida era contraria a los principios de reserva de ley de subordinación jerárquica; sin embargo, dichos precedentes no resultaron obligatorios porque las razones que justificaron esas decisiones fueron aprobadas por mayoría de tres votos…La actual integración de esta Pleno pues tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte”, dijo la ministra ponente.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, defendió la decisión al señalar que el artículo 60, párrafo primero de la ley, no es desproporcionado porque busca garantizar el derecho a la salud.
“A primera vista parecería que sí es excesiva la norma… Sin embargo, si uno va a la ley general para el control de tabaco y ve su exposición de motivos, el legislador tuvo como base fundamental… la afectación a los fumadores pasivos. Expresamente en la exposición de motivos dice: la evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca”, afirmó.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf argumentó su voto, señalando que el primer párrafo del artículo 60 del Reglamento excede la ley reglamentaria al imponer restricciones adicionales —como prohibir servicios, alimentos o actividades en las áreas para fumar— que no están previstas en el artículo 27 de la Ley General, por lo que vulnera el principio de subordinación jerárquica.
“El problema jurídico que se debe resolver consiste en determinar si el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, vulnera el principio de subordinación jerárquica”.