
El Estado asumiría responsabilidad total en emergencias y se plantea la creación de un Inventario Estatal de Infraestructura y un Comité Estatal de Desastres
Luego de la catástrofe natural que ocurrió en la zona norte del estado con las lluvias y la depresión tropical 90E, la gobernadora Rocío Nahle García, envió al Congreso local una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.
En la sesión pública de este miércoles, ingresó esta iniciativa en la que se señala que el gobierno del Estado tendrá la responsabilidad de financiar las acciones para atender daños causados por los desastres; se deslinda a las dependencias de cualquier determinación respecto a las situaciones de riesgo, acción que quedaría en manos del titular del Ejecutivo y propone la creación de un Inventario Estatal de Infraestructura de los bienes a cargo de la administración estatal.
“Es responsabilidad del Gobierno del Estado, conforme a su disponibilidad presupuestaria, financiar estrategias, herramientas y demás instrumentos de administración y trasferencias de riesgos, que permitan cubrir daños causados por un desastre u otros siniestros, que puedan afectar los bienes y servicios fundamentales de la entidad”, se señala en la iniciativa.
Además, se menciona que: “Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado promover, ante la eventualidad de desastre u otros siniestros, la realización de mecanismos o acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de la identificación de la infraestructura por asegurar, entre otros, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, y así proteger las finanzas públicas ante una emergencia o desastre”.
Para el cumplimiento de esta acción, describe la iniciativa, las dependencias y entidades estatales responsables del sector, deberán identificar el conjunto de obras y bienes públicos que formarán parte del Inventario Estatal de Infraestructura para su aseguramiento. Dicho inventario se integrará con base en los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.
En la exposición de motivos, la gobernadora indicó que la esta Ley tiene como objetivo establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los programas, políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, por lo cual, las modificaciones o cambios que se realicen a la misma permitirán su adaptación a las nuevas circunstancias, a las necesidades o para mejorar los resultados de su aplicación.
De acuerdo con la propuesta, en caso de emergencia, desastre u otros siniestros, o ante la inminencia de que ocurra alguno, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o la persona titular de la Secretaría, por instrucción delegada de aquella, podrá emitir el Acuerdo que Determina una Situación Estatal de Desastres u Otros Siniestros, según corresponda, en términos de esta ley, publicándose en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así también, podrá solicitarse al Gobierno Federal, la Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre para el Estado, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil.
Asimismo, se indica que en caso de que la capacidad operativa y presupuestal de uno o más municipios se vea rebasada es responsabilidad de la Secretaría disponer de las medidas preventivas, de respuesta y de recuperación necesarias ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de un desastre u otros siniestros, para brindar el apoyo que se requiera.
De no ser así, se deberá proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado su inclusión en el acuerdo que determina una Situación Estatal de Desastres u otros siniestros para efectos de poder acceder de forma inmediata a recursos del instrumento financiero de atención de desastres, lo anterior con independencia de poder solicitar al Gobierno Federal, la Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre.
Comité Estatal de Desastres
Para atender este tema, se deberá generar un Comité Estatal de Desastres, el cual es un organismo técnico del Consejo Estatal facultado para la gestión, atención, operación, seguimiento y evaluación, de los daños desencadenados por fenómenos perturbadores en el estado.
Compete al Comité Estatal de Desastres:
I. Atender, operar, dar seguimiento y evaluar los daños desencadenados ocasionados por un agente perturbador;
II. Gestionar las acciones de respuesta y atención del Gobierno del Estado, que oportunamente, y conforme a la normatividad establecida, ante la inminente ocurrencia expresa de uno o más fenómenos perturbadores que acontecen en tiempo y en una zona determinada, desencadenen daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta local;
III. Organizar y coordinar a los integrantes del Sistema Estatal de Protección Civil, que participan como fuerzas de tarea, en la atención oportuna de los efectos y daños desencadenados por fenómenos perturbadores en el Estado;
IV. Cada uno de los integrantes del comité deberá rendir un Reporte de Evaluación de resultados de la atención brindada, afectaciones, levantamientos, diagnóstico y cuantificación de los daños identificados por cada sector afectado de la infraestructura pública estatal y viviendas, mismo que deberá ser entregado de manera oficial a la Secretaría Técnica a más tardar en 30 días hábiles a partir de la instalación del Comité, y
V. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité Estatal integrará el informe final de las acciones que, en materia de protección civil se efectuaron, ante los riesgos y efectos desencadenados por fenómenos perturbadores en el Estado.
El Comité Estatal de Desastres estará integrado por:
I. La Presidencia del Comité Estatal de Desastres, será la persona Titular de la Secretaría, quien podrá ser sustituida por la persona servidora pública que designe;
II. La Secretaría Ejecutiva del Comité Estatal de Desastres, será la persona servidora pública de la Secretaría, designada por la Presidencia del Comité, y
III. Los Integrantes del Consejo Estatal, que, en razón de sus competencias, deban participar en la atención de los daños desencadenados por los fenómenos perturbadores.