Un Tribunal Federal ha determinado que el ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, no podrá ser detenido cuando comparezca ante un juez del fuero común, incluso si se le impone la medida cautelar de prisión preventiva.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México declaró fundado el recurso de queja presentado por Duarte. Esta decisión se deriva de una suspensión provisional otorgada el 18 de junio por el juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Jorge Antonio Medina Gaona, en respuesta a una orden de aprehensión emitida por el juzgado de Primera Instancia del XI Distrito Judicial de Veracruz.
Duarte había solicitado la ampliación de los efectos de la suspensión, y el pasado 24 de junio, en una sesión extraordinaria, los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado resolvieron la impugnación a su favor. La resolución establece que Duarte no podrá ser privado de su libertad, independientemente de la naturaleza del delito por el cual se emitió la orden de aprehensión, siempre que se cumplan los requisitos de la suspensión y se exhiba la garantía correspondiente.
La sentencia detalla: «El quejoso no podrá ser privado de su libertad, con independencia de que el delito por el que se dictó la orden sea o no de los que ameritan prisión preventiva oficiosa. El quejoso no podrá ser privado de su libertad, aunque comparezca ante el juez de control a la audiencia inicial y eventualmente se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva, sea justificada u oficiosa, a petición del Ministerio Público».
En el ámbito federal, Duarte cumple una sentencia de nueve años de prisión por los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y permanece internado en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.
Es relevante mencionar que en septiembre de 2023, el Semanario Judicial de la Federación publicó una tesis en la que el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte determinó que, según una interpretación del artículo 166 de la Ley de Amparo, es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios para casos donde se imponga la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, en consonancia con sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declararon la inconvencionalidad de dicha medida cautelar en México.