La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) definió que si bien está imposibilitada para responder a pregungas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía moral; no quiere decir que no pueda analizar la reforma al Código Penal, luego de que el delito de ultrajes a la autoridad se modificara y se tipificara como delito grave.
En un comunicado, el organismo autónomo puntualizó varias cosas.
Primero, que la Comisión es un organismo autónomo del Estado y como tal, se encuentra sujeta al imperio de la Constitución Política para el Estado y específicamente, a las disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz.
Segundo, en términos del artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión tiene por objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los derechos humanos en el Estado de Veracruz.
Así como garantizar a cualquier persona o grupo social no ser sujetos a ninguna forma de discriminación o exclusión a consecuencia de un acto de autoridad.
Tercero, el artículo 5 de la Ley que rige a la Comisión, establece una serie de supuestos que determinan la «incompetencia» material de atender consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía moral.
Y, cuarto, que dicha disposición normativa anterior, se relaciona con una facultad exclusiva de las autoridades jurisdiccionales federales para realizar el control concentrado de constitucionalidad.
«No obstante, ello no implica un impedimento para que la CEDHV,en casos como el que motiva este comunicado, ejerza las atribuciones que, en la materia, la Constitución le confiere», definió.