VERACRUZ, VER.- Este 1 de enero de 2026 es un día de descanso obligatorio en Veracruz y en todo México; sin embargo, muchas personas trabajadoras se encuentran laborando. Si este es tu caso, la ley establece que debes recibir un pago mayor al habitual, el cual debe calcularse con base en el nuevo salario mínimo que entra en vigor a partir de hoy.
Desde este jueves, el salario mínimo en Veracruz es de 315.04 pesos diarios, luego del aumento anunciado por el gobierno federal para 2026. Este monto sustituye a los 278.80 pesos diarios vigentes hasta 2025 y aplica de forma obligatoria en todos los centros de trabajo del estado, ya que todo el estado de Veracruz forma parte de la Zona General.
Si ganas el salario mínimo, esto deben pagarte hoy
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece que el 1 de enero es un día de descanso obligatorio. No obstante, cuando una persona trabajadora es requerida para laborar, el artículo 75 señala que debe recibir, además de su salario normal, un salario doble por el servicio prestado.
Esto se traduce en un pago triple por ese día. En el caso de quienes perciben el salario mínimo en Veracruz, si trabajas este 1 de enero, deben pagarte:
- 315.04 pesos correspondientes a tu salario diario normal
- 630.08 pesos adicionales, que equivalen al salario doble
- En total, debes recibir 945.12 pesos por el día trabajado.
Si ganas más del salario mínimo, así puedes calcularlo
Si tu salario diario es mayor al mínimo, el cálculo es sencillo. Solo necesitas conocer cuánto ganas al día y multiplicarlo por tres. Por ejemplo: Si tu salario diario es de 400 pesos, deben pagarte 1,200 pesos por trabajar hoy. Si ganas 500 pesos diarios, el pago correspondiente debe ser de 1,500 pesos.
La regla es la misma sin importar el salario: salario diario normal + salario doble, lo que da como resultado el triple del ingreso diario.
¿Qué pasa si además hoy es tu día de descanso semanal?
Cuando el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal, generalmente el domingo, el patrón debe cubrir un pago adicional. El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo establece el pago de una prima dominical del 25 por ciento sobre el salario diario.
En esos casos, además del pago triple por el día festivo, se debe sumar la prima dominical, lo que incrementa el monto final que recibirá la persona trabajadora.
Otros días de descanso obligatorio
Además del 1 de enero, la Ley Federal del Trabajo reconoce como días de descanso obligatorio:
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
- El 1o. de mayo, día del Trabajo
- El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
- El 25 de diciembre, Navidad
- El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias
Si el pago por laborar un día festivo no se respeta, las personas trabajadoras pueden solicitar orientación gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), a través de los teléfonos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, o en el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx .


