Un juez federal concedió una suspensión provisional al senador electo del PAN, Miguel Ángel Yunes Márquez, que por ahora frena la orden de aprehensión emitida en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de falsificación de documentos y fraude procesal.
El acuerdo publicado este jueves 18 de julio en el Consejo de la Judicatura Federal, del expediente 617/2024, se indica que fue concedida la suspensión provisional, y apunta que la suspensión respecto a la orden de aprehensión y su ejecución no surtirá efecto legal alguno si se trata de actos posteriores a la fecha en que fue otorgada esta medida.
“Con fundamento en el numeral 166 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que el quejoso *** Cabe aclarar que la medida suspensional que se concede respecto a la orden de aprehensión y su ejecución, no surtirá efecto legal alguno si se trata de actos posteriores a su concesión; si se sorprende a la parte quejosa en delito flagrante, en términos de los párrafos quinto y sexto del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama dicha orden de aprehensión”, señala el documento.
Además, señala que para la audiencia incidental “se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO”.
Respecto a la medida de aseguramiento, el acuerdo del juzgador apunta que “la medida cautelar concedida respecto de los actos reclamados, surte efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la parte promovente (Miguel Ángel Yunes Márquez) no cumple con la siguiente medida de aseguramiento:
a) Constituir garantía. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, la parte quejosa deberá otorgar, dentro del término de cinco días, garantía por la cantidad de $10,500.00 (diez mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), la que se fija tomando en consideración lo manifestado en la demanda de amparo; que no se cuenta con elementos suficientes para determinar la naturaleza».
En cuanto al apercibimiento, la parte juzgadora indica que, “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la medida cautelar dejará de surtir efectos si el quejoso (Miguel Ángel Yunes Márquez) no cumple con el requisito señalado dentro del término de cinco días legalmente computados y lo acredite a este juzgado. Respecto de los diversos actos reclamados consistentes en la solicitud y/o emisión de la notificación roja (ficha roja), así como la orden de detención provisional con fines de extradición y su ejecución. Con fundamento en los numerales 15 y 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SE CONCEDE LA PROVISIONAL”.