- La violencia no puede dirimir las contiendas electorales por más apasionada que sea la lucha democrática
Ángeles González Ceballos
Xalapa, Ver
La realización de los procesos electorales extraordinarios de ayuntamientos alertan sobre la necesidad de que los órganos electorales se apeguen plenamente a las reglas aplicables a la fiscalización, obligación legal de garantizar una adecuada cadena de custodia en la instrumentación de los mecanismos de recolección y traslado de la documentación electoral.
Asimismo, alerta a la obligación legal de garantizar una adecuada cadena de custodia en la instrumentación de los mecanismos de recolección y traslado de la documentación electoral, no únicamente de las casillas a los consejos una vez clausuradas las mismas después de la jornada electoral.
Así lo definió el vocal ejecutivo de la Junta Local del INE, Josué Cervantes Martínez, durante la sesión de instalación del Consejo Local del INE para las elecciones extraordinarias de ayuntamientos 2022, donde recordó que se habrán de celebrar procesos extraordinarios en Chiconamel, Tlacotepec de Mejía, Jesús Carranza y Amatitlán.
Dicho proceso inició el pasado 5 de enero de 2022 con la instalación del Consejo General del Organismo Público Local Electoral.
«El día de hoy, con la instalación del consejo local del Instituto Nacional Electoral en la Entidad y, simultáneamente, con la instalación de los consejos distritales 02, 08, 14 y 19 del propio Instituto en nuestro Estado, el órgano nacional se suma a los trabajos atinentes para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral extraordinario convocado por el legislativo local; reconociendo en el Organismo Público Local Electoral de Veracruz su autonomía y el respeto al marco de sus atribuciones y competencias», enfatizó.
En ese orden de ideas, suscribió los planteamientos vertidos por las y los consejeros electorales en la mesa de sesiones del Consejo General del OPLE el pasado 5 de enero, y se hizo cargo de los posicionamientos expuestos por las representaciones de los partidos políticos como actores fundamentales de la contienda electoral.
Definió como «lecciones aprendidas» y que los deben llevar sí, a su reflexión, pero más aún, a la acción en lo que a cada cual concierna.
Refirió que los elementos estudiados por la autoridad electoral jurisdiccional para anular las elecciones de Tlacotepec de Mejía y Amatitlán los alertan sobre la necesidad de apegarse plenamente a las reglas aplicables a la fiscalización de los recursos, tanto del financiamiento público como del privado.
Asimismo, ejercer dichos recursos dentro de los límites legalmente establecidos -entendidos éstos respetando los topes de gastos de precampaña y campaña aprobados por la autoridad electoral-, y reportarlos al órgano fiscalizador en tiempo real, no más allá de los tres días siguientes a su erogación.
«Y aún más importante, de ninguna manera dejar de reportar un gasto para evitar que la autoridad electoral lo tase en su costo más alto en el mercado. Esta es una enseñanza para las y los actores políticos», subrayó.
En relación a los elementos que dieron pie a la nulidad de la elección de Chiconamel, Cervantes Martínez, indicó que ello les advierte sobre la obligación legal de garantizar una adecuada cadena de custodia en la instrumentación de los mecanismos de recolección y traslado de la documentación electoral.
«No únicamente de las casillas a los consejos una vez clausuradas las mismas después de la jornada electoral, sino desde su salida de los talleres de producción, la entrega en los días previos a las presidencias de casilla y cuando haya cambios de sede. Esta es una lección para las autoridades electorales», añadió.
Respecto de la nulidad de la elección de Jesús Carranza, la «lección» y el compromiso interinstitucional es mayúsculo, pues atañe lo mismo a las autoridades electorales y a las y los actores políticos, que a las autoridades encargadas de la seguridad pública.
«Entendiendo que no puede ser la violencia la que dirima las contiendas electorales por más apasionada que sea la lucha democrática, pues no se puede anteponer la conquista del poder por el poder mismo, a los intereses legítimos de la ciudadanía», definió.
Finalmente, destacó que por lo que hace a las 208 elecciones de ayuntamientos y de las 50 diputaciones locales que quedaron firmes, tanto aquellas que no fueron objeto de impugnación como las que, habiéndolo sido, fueron confirmadas por la autoridad electoral jurisdiccional; los alienta sobre la voluntad de las y los actores políticos para rendir buenas cuentas sobre el ejercicio de los recursos y para ajustar su actuar a las reglas del juego democrático.