En un pronunciamiento, el organismo lamenta la postura y declaraciones «estigmatizantes» y sin perspectiva de género de las autoridades de Veracruz
Angeles González Ceballos
Xalapa, Ver
Luego de que el gobernador Cuitláhuac García Jiménez diera a conocer que rechazaría la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la violación sexual y tortura contra July Raquel «N», presunta participante del crimen de la rectora de la Universidad Valladolid; la Comisión respondió que:
El Organismo tiene evidencias de que 9 personas servidoras públicas, adscritas a la Fiscalía General del Estado, que participaron en el aseguramiento y posterior traslado de la persona víctima al estado de Veracruz; lo anterior, de acuerdo al oficio FGE/FGEIDVCFMNNYTP/5293/2020, de 3 de noviembre de 2020.
Mismo que fue suscrito por la Fiscal Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas, Niños y de Trata de Personas de esa Fiscalía General, por el que informa al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México sobre la orden de búsqueda, localización y aprehensión de la víctima, y le solicita, en vía de colaboración, se brindaran todas las facilidades a las 9 personas servidoras públicas para su cumplimiento.
Asimismo, el organismo autónomo define que cuenta con el parte informativo del 7 de noviembre de 2021, oficio FGE/PM/DRXCX/122/2020, No.
detención CX/FC/010/06112020/136, dirigido al Juez de Control del Juzgado de Procesos Penales y Procedimientos Penal Oral del Décimo Primer Distrito I, signado por AR4, AR6 y AR7, por medio del cual ponen a disposición a la agraviada.
«Con lo que se comprueba la participación de la Policía Ministerial adscrita a la Fiscalía General de Veracruz en el aseguramiento y traslado de la víctima a esa entidad», reitera la Comisión.
En el pronunciamiento del organismo se recuerda que fue advertido en el instrumento recomendatorio, para este Organismo Nacional que quedó acreditado que la persona agraviada fue «víctima de tortura sexual» por parte de elementos de la Policía Ministerial de la Fiscalía de Veracruz.
Por lo que la falta de evidencias médicas o certificaciones adecuadas no realizadas a la víctima, no deben constituir un elemento primordial para demostrar que tales actos sucedieron, y tampoco debe pesar la negativa de dichas autoridades responsables y los prejuicios sostenidos relacionados con su situación jurídica.
Dicea Comisión que si se analiza que tampoco tuvo acceso eficaz a certificaciones que dieran cuenta del estado de salud físico y sexual que presentaba, dadas las condiciones de amenazas y agresiones físicas en las que se le negaron y a través de las cuales tuvo que indicar que estaba bien, que la habían tratado bien y, en las que además, se asentó sin huellas de lesiones, o, no refiere lesiones en aquellos documentos oficiales que fueron suscritos por las propias autoridades responsables a las que hace alusión la víctima; bastando entonces, las declaraciones emitidas por la víctima y en la acreditación de la afectación que ha dejado huella en su esfera psicológica y física dados los actos «atroces» cometidos a su integridad sexual sustentados en los resultados emitidos tras los exámenes practicados conforme a lo establecido en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes «Protocolo de Estambul».
La Comisión considera conveniente precisar que las autoridades de la Ciudad de México únicamente participaron en colaboración para llevar a cabo la detención en la demarcación donde se encontraba la víctima, en compañía de personal de la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz, y una vez que fue certificada por personal médico de la Fiscalía de la Ciudad de México, fue entregada a los elementos de la Policía Ministerial de Veracruz quienes efectuaron su traslado a esa entidad y la pusieron a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
El organismo responde al Gobernador que por la comprobación del «indebido» actuar del personal adscrito al CERESO Pacho Viejo, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública de ese Estado, al constatarse que se acreditaron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de la víctima, en virtud de lo siguiente:
a) Al ingreso de la víctima al CERESO no se contaba en ese momento con personal médico de guardia para que certificara su integridad física, por lo que sólo fue valorada por una enfermera que se encontraba presente, quien no era la autoridad facultada para certificar a la víctima al momento que ingresó al CERESO Pacho Viejo, toda vez que este debe ser realizado por personal de salud idóneo y capacitado, con la finalidad de constatar su estado de salud física, sexual o mental, asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo que presentara en su estado de salud.
Así también, es necesario que incluyan no sólo las lesiones encontradas, sino la información detallada sobre la explicación dada por los pacientes sobre cómo ocurrieron dichas lesiones, así como la opinión del personal médico sobre si las lesiones son consecuentes con dicha explicación, lo que no se realizó, ya que quien la recibió en ese momento, la enfermera dentro de sus formación académica, no tenía la facultad de realizar el diagnóstico de un paciente.
Se hace mención que durante la entrevista que sostuvo la víctima con personal de psicología del centro penitenciario, les refirió sobre los actos de tortura y violencia sexual de la que fue víctima, además observaron las condiciones en la que se encontraba, teniendo el deber de denunciar los mismos a la autoridad competente, ya que estaban ante la probable comisión de un ilícito y de violaciones graves a sus derechos humanos, lo que no sucedió, y que indudablemente ha impactado en su acceso a la justicia como se refiere en la Recomendación emitida.
Lo cual, entre otras constancias queda acreditado, a través de documentación otorgada por la propia autoridad penitenciaria de ese estado a esta CNDH, de la que destaca:
1) Entrevista de Ingreso del 7 de noviembre por 2020, efectuada por personal de psicología a la víctima, en la cual se asentó que «…refiere haber sido víctima de violación durante su traslado de la Ciudad de México a Xalapa, Veracruz…».
2) Impresión Diagnóstica: «Persona privada de la libertad que al momento y durante la entrevista se encuentra emocionalmente inestable, presenta llanto, tristeza, ligera ansiedad, insomnio, su apetito alterado, refiere sentimientos de culpa; sin embargo, se encuentra consciente de su entorno y de su situación jurídica».
«La CNDH, al emitir la Recomendación 51VG/2022 busca que la víctima además de acceder a una reparación integral del daño por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, se le proteja y garantice su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de acceso a la procuración de justicia, conforme a las evidencias recabadas en el expediente de queja, a fin de que las investigaciones ministeriales que dieron lugar con motivo de hechos de los que fue víctima sean analizadas conforme a un enfoque diferencial y con perspectiva de género a fin de que tales conductas no queden impunes», dice el texto.
Los instrumentos recomendatorios emitidos por este Organismo Autónomo buscan contribuir, como en este caso, a que se conozca la verdad de los hechos ocurridos, y no se continúe alimentando la cadena de impunidad obteniendo confesiones a través de actos de tortura.
En el presente asunto dice la CNDH, no sigue una agenda política, ni busca incidir en la responsabilidad penal o no de la víctima en los hechos que se le imputan, sino sólo dar a conocer las graves violaciones a sus derechos humanos que han sido cometidos en su agravio vulnerando gravemente su dignidad humana y que justamente se profundizan aún más por la violencia sexual perpetrada por ser mujer.
El organismo lamenta la postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de género de las autoridades del estado de Veracruz, involucradas, quienes dentro de su ámbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los más altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia.
Esto, toda vez que la situación jurídica de la víctima está siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunción de inocencia, no debe criminalizarse a ninguna persona sobre su posible comisión en hechos con apariencia de delito, sino hasta que reciba una sentencia, además de que con tales declaraciones y posturas pueden estarse desvirtuando las posibles conductas que vulneraron sus derechos humanos, cuyo ámbito es distinto al jurisdiccional.