El partido político local “Podemos” que dirige el exdiputado Francisco Garrido Sánchez, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reforma electoral que avalaron los disputados locales veracruzanos, el pasado 22 de junio.
A través de sus redes sociales, muestra el documento que interpuso ante el máximo órgano jurisdiccional del país este jueves.
Refirió que hace unos días prometió presentar dicha acción jurídica, como parte de una plataforma política social responsable, que vigile y cuide el comportamiento del Congreso local.
El exdiputado del partido Alternativa Veracruzana, aseguró que serán respetuosos de lo que determine la Corte.
La reforma que aprobaron recientemente reduce al 50% el financiamiento de los partidos políticos.
Asimismo, se acortará el periodo de las alcaldías de 4 a 3 años, permitiendo una reelección.
Otro de los grandes temas polémicos a los que se prestaron los legisladores locales, incluso algunos de oposición, lo que les valió la expulsión de sus institutos políticos, es la eliminación de la consulta popular para la revocación del mandato de Cuitláhuac García Jiménez.
Además, la reforma electoral amplía competencias a los consejos distritales del Organismo Público Local Electoral (OPLE) y se eliminan algunos consejos municipales.
La controversia interpuesta este día define que se inobservó el proceso legislativo, toda vez que la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución local, el mismo día en que fue conocido y aprobado por mayoría calificada de 34 votos por el Pleno.
Es decir, no se respetó el término de 48 horas que se considera como el mínimo en el que las y los diputados requieren para conocer y analizar con seriedad un dictamen con proyecto de decreto que reforma a una ley general.
Asimismo, consideraron que hubo una violación al principio de igualdad sustancial previsto en el artículo 1 de la Constitución federal y a la autonomía del Organismo Público Local Electoral.
«Resulta violatorio el principio de igualdad sustancial de las personas, en razón que vulnera el principio de igualdad del sufragio, a la vez que resulta contrario al principio de autonomía que el artículo 116, base IV, inciso C de la Constitución federal, dispone deben de gozar las autoridades encargadas del ejercicio de la función electoral en el País», abunda el texto.
«Podemos» conseidera que hubo una violación al principio de supremacía constitucional e inobservancia del decreto de reforma a la Constitución federal en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Refieren que la reforma al artículo 15, facción V, inciso C de la Constitución local, resulta contraria al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución federal, al tiempo que inobserva lo establecido en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución federal en materia de consulta popular y revocación de mandato, entre otros.