-Magistrados confirman fallo del TEV, se anula elección y se debe reponer el proceso
Ángeles González Ceballos
Xalapa, Ver.
En votación unánime, los magistrados de la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz, de anular la elección interna del Partido Acción Nacional, toda vez que Federico Salomón Molina no reunió las firmas de los militantes para poder aspirar al cargo de presidente del Comité.
Por lo que, se aprobó que se reponga el proceso.
En sesión de este viernes, la magistrada Eva Barrientos, expresó que la Comisión Permanente Nacional de dicho instituto político cuenta con facultades para resolver casos no previstos en sus convocatorias.
Detalló que el reglamento y la convocatoria aplicables previenen una etapa de recolección de firmas en favor de quien pretende postularse como candidata o candidato a la presidencia del CDE.
«Implica la firma de la militancia en formatos que sólo incluyen su nombre con claridad y sólo si obtiene dicho apoyo en un 10 a 12 por ciento del universo electoral, la candidatura en comento puede solicitar el registro de una planilla», expuso.
Definió que con base en ello se genera una certeza en el electorado respecto de la identidad de las personas que, de verse favorecidas con el voto, ocuparán la presidencia, secretaría general y siete integrantes que decida proponer en la planilla.
«Sin embargo, en el caso, la providencia extraordinaria aprobada por la Comisión Permanente Nacional modificó esta certeza dado que se aprobó una vez aprobado el modelo de boleta donde Tito Delfín Cano y Joaquín Guzmán Avilés, aparecieron en fotografía como candidatos a la presidencia sin que se viera reflejada la recomposición de Federico Salomón Molina en su lugar», subrayó.
Lo que cobra relevancia porque no se comprobó que Salomón Molina contara con la expresión personalísima de apoyo en su favor de la militancia al momento de solicitar el registro correspondiente.
De manera que, al tratarse de un procedimiento seguido por etapas en la que una había quedado ignorada, se considera correcto que se reponga, dado que en los asuntos intrapartidarios no opera la irreparabilidad de las elecciones constitucionales.
«Lo que hace posible restituir el procedimiento para garantizar su legalidad, así como los derechos y la voluntad de quienes participan», agregó Barrientos.
Por su parte, el magistrado presidente, Enrique Figueroa Ávila, acompañó la propuesta de la Magistrada, debido a que existen dos antecedentes de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN y dos sentencias del TEV.
«Coincido con el proyecto porque jurídicamente no es posible sustituir la candidatura, ya que los actos que sustentan la aprobación del registro son personalísimos y sus efectos no pueden ser transferidos de una persona a otra», señaló.
El Magistrado resaltó que el candidato o candidata que vaya a ser cambiado, debía presentar un escrito de intención y realizar la recolección de firmas de apoyos de militantes para el registro de su candidatura.